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Los beneficios de discapacidad parcial permanente de indemnización a trabajadores

Los beneficios de discapacidad parcial permanente de indemnización a trabajadores

El estatuto de indemnización a trabajadores de Minnesota describe cuatro tipos de beneficios para los que han sido lesionados en el trabajo:

  1. Beneficios de salario perdido,

  2. Beneficios médicos,

  3. Beneficios de rehabilitación vocacional,

  4. Beneficios de discapacidad parcial permanente.

El cuarto de estos beneficios, la discapacidad parcial permanente, es un beneficio financiero que se paga por una aseguradora para recompensar la pérdida real o funcional de una parte del cuerpo. Cuando un trabajador ha sufrido una lesión permanente, su médico le puede asignar una clasificación que representa la porción del cuerpo del trabajador, en forma de porcentaje, que ahora está discapacitado. Esa clasificación es un número que se introduce en una fórmula para determinar la cantidad de beneficios financieros que el trabajador lesionado va a recibir como compensación.

Casi cualquier lesión o procedimiento médico que puede ocurrir con relación a una lesión laboral tiene una clasificación específica. Lo único que tiene que hacer el médico, quizá con la ayuda de un abogado de lesiones laborales, es buscar la clasificación que corresponde a la lesión de su paciente o al procedimiento médico que se ha realizado para curar los efectos de la lesión. La lista de condiciones y sus clasificaciones correspondientes aparece en Minnesota Rule 5223.

Como ejemplo, imaginemos una trabajadora que ha sufrido una lesión a la espina lumbar y no se puede quitar el dolor de la espalda baja. Una imagen por resonancia magnética muestra un disco dañado en un solo nivel de la espina, L5-S1. El médico determina que ella ha sufrido una lesión permanente de la espalda baja con síntomas de dolor que van a seguir en esa área. Este escenario exacto se describe bajo Minnesota Rule 5223.0390 Subp. 3(C)(1):

C. Síntomas de dolor o rigidez en la región de la espina lumbar, corroboradas por hallazgos clínicos objetivos persistentes, es decir, rigidez muscular involuntaria en los músculos paralumbares o un rango de movimiento disminuido en la espina lumbar, y con cualquier anormalidad vista en escaneo radiográfico, mielográfico, tomográfico o por resonancia magnética que no se describa en otro lugar en este parte:

(1) nivel vertebral singular, siete por ciento.

Entonces, el estatuto clasifica una lesión así a siete por ciento. Esto se puede modificar si hay tratamientos adicionales proveídos a la trabajadora lesionada, como la cirugía, o si hay otras lesiones que resultan como consecuencia directa de la primera lesión. 

Una vez que sabemos la clasificación de una lesión, podemos compararla con la Tabla de Discapacidad, una tabla que asigna ciertos valores financieros a clasificaciones de lesiones particulares. Siguiendo con nuestra trabajadora con la espalda baja lesionada, debemos encontrar la cantidad que corresponde con su clasificación de discapacidad de siete por ciento.

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